La Corte Suprema revocó el fallo contra el DNU 70/2023 y dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal desestimó la demanda impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) al determinar que la entidad carece de legitimación activa y que no existe un “caso concreto”. La decisión reactiva la venta irrestricta de tierras rurales a extranjeros.

Revocación de la inconstitucionalidad y vigencia del DNU

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023. De esta manera, quedó plenamente operativa la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), normativa que fijaba un tope máximo del 15% a la titularidad de tierras en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y departamental.

Con el voto unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal admitió el recurso extraordinario federal presentado por el Estado Nacional, revocó la sentencia de segunda instancia y rechazó formalmente la acción de amparo iniciada a comienzos de 2024.

El recorrido judicial: de primera instancia a la Cámara Federal

El litigio recorrió diversas instancias antes de llegar al tribunal supremo:

  • Demanda de excombatientes: el CECIM promovió la acción judicial al sostener que la supresión de los límites a la extranjerización vulneraba de modo directo la soberanía nacional, la integridad territorial y promovía la formación de latifundios.
  • Rechazo inicial: el Juzgado Federal N° 4 de La Plata desestimó la presentación por considerar que la agrupación no contaba con personería para litigar en representación colectiva.
  • Fallo de Cámara: en marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal platense (con las firmas de Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias) dio vuelta la resolución de grado, inscribió la causa en el Registro de Procesos Colectivos y declaró inconstitucional la derogación, al sostener que la soberanía territorial encuadraba como un “bien colectivo”.

Los fundamentos del máximo tribunal: sin “caso” ni daño concreto

Al resolver el planteo, la Corte Suprema centró su argumentación en la falta de legitimación activa y en la inexistencia de una controversia jurídica concreta:

  • Control abstracto vedado: los magistrados remarcaron que el Poder Judicial no tiene asignada la función de ejercer un control abstracto de legalidad ni de actuar como censor del ordenamiento normativo general si no se acredita una afectación directa o un daño diferenciado.
  • El concepto de soberanía: el fallo precisó que la soberanía territorial constituye una potestad indelegable y exclusiva del Estado para gobernar un ámbito geográfico, por lo que no puede asimilarse a la categoría de “bien colectivo” tutelable en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
  • Advertencia a tribunales inferiores: el máximo tribunal cuestionó a los jueces que admiten representaciones colectivas “notoriamente alejadas” de los precedentes jurisprudenciales, señalando que abrir causas sin controversia efectiva implica una transgresión a la división de poderes.

Por último, la Corte aclaró que la resolución se limitó de forma estricta a la cuestión procesal de la legitimación, sin ingresar al análisis de fondo sobre la validez constitucional intrínseca del DNU 70/2023 ni sustituir las facultades de control político que corresponden al Congreso de la Nación.

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