Fuerte rechazo de juristas y organismos de derechos humanos al fallo de la Corte que reactiva la derogación de la Ley de Tierras

El máximo tribunal revocó la sentencia que frenaba el artículo 154 del DNU 70/23 al considerar que los excombatientes de Malvinas carecen de legitimación colectiva. Constitucionalistas, docentes y el CELS advierten que la decisión convalida por omisión el decreto presidencial y habilita la venta irrestricta de tierras rurales.

La resolución del máximo tribunal y la falta de pronunciamiento de fondo

En un fallo unánime firmado por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, tribunal que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. Dicho apartado normativo derogaba la Ley de Tierras (Ley 26.737), que establecía límites porcentuales estrictos a la adquisición de inmuebles rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Para adoptar la medida, los magistrados no se expidieron sobre la validez constitucional del DNU ni sobre el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. Por el contrario, resolvieron el expediente argumentando un impedimento de orden procesal: determinaron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) carece de legitimación activa para demandar, al concluir que la “soberanía territorial” no encuadra como un derecho o bien jurídico de incidencia colectiva susceptible de tutela judicial en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. Al no configurarse un “caso o controversia”, la Corte levantó el freno cautelar que regía desde hace dos años.

Cuestionamientos técnicos de juristas y constitucionalistas

La decisión generó un inmediato revuelo en la academia jurídica y entre especialistas en derecho constitucional y procesal:

  • Raúl Zaffaroni (exjuez de la Corte Suprema y de la Corte IDH): cuestionó con dureza el encuadre procesal del tribunal: “Titulares de la soberanía somos todos los habitantes; la soberanía es del pueblo. ¿Si mañana nos convierten en colonia, no nos afecta a todos? ¿Hay que esperar que alguien se compre un municipio para poder reclamar?”.
  • Andrés Gil Domínguez (constitucionalista): calificó la resolución como una “trampa formalista” y argumentó que la defensa territorial constituye un derecho colectivo indivisible: “¿Qué persona titular de un derecho individual puede alegar que la derogación de la ley de tierras lo afecta directamente? Ninguna. Hay legitimación procesal colectiva y caso de sobra cuando un DNU deroga totalmente una ley que garantiza este derecho”.
  • Francisco Verbic (especialista en procesos colectivos – UNLP): advirtió que la Corte apela a dilaciones procesales para no pronunciarse sobre las atribuciones del Ejecutivo: “El tribunal dicta una sentencia que dice no convalidar el DNU, pero produce todos los efectos de esa convalidación. El único argumento, después de dos años de tener el expediente en estado de resolver, fue la falta de legitimación”.
  • Gustavo Arballo (constitucionalista): señaló una contradicción institucional en los considerandos: “Habla de que fallar sin caso es una transgresión a la separación de poderes, pero omite analizar un DNU sobre el cual la Constitución exige un control ultra restrictivo por invadir atribuciones del Congreso”.
  • Mariela Puga (constitucionalista – UNC / CONICET): planteó interrogantes sobre el momento de la resolución y abrió el debate hacia nuevas presentaciones judiciales, sugiriendo que provincias que rozan el tope del 15% de extranjerización o sectores que tramitan créditos podrían ensayar nuevos reclamos cautelares.

Impacto en otras causas colectivas y advertencia del CELS

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que actuó como amicus curiae en el expediente, alertaron sobre la gravedad de convalidar vías de hecho sin control judicial efectivo. Según la entidad, la doctrina restrictiva del máximo tribunal sienta un precedente adverso para frenar otras reformas introducidas por el DNU 70/23, afectando demandas en curso sobre alquileres, desregulaciones laborales y aranceles de medicina prepaga.

Por otra parte, especialistas advirtieron sobre las derivaciones de este criterio en otros litigios estratégicos impulsados por el CECIM. Entre ellos figura la acción de amparo radicada en el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego) contra las firmas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, donde rige una medida que suspende la explotación hidrocarburífera en el proyecto Sea Lion, al norte de las Islas Malvinas; causa donde la invocación complementaria del derecho ambiental —bien colectivo de reconocimiento indiscutido— será determinante para sostener la legitimación de las organizaciones demandantes.

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