Asignaciones familiares de ANSES: qué jubilados pueden cobrar por sus nietos y cómo tramitar el cambio de titularidad
A través del mecanismo administrativo conocido como Adenda 63, el organismo previsional autoriza a abuelos y referentes a cargo del cuidado de menores a percibir las prestaciones correspondientes. Requisitos y documentación exigida.
En qué consiste la Adenda 63 y quiénes están habilitados
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispone de un procedimiento formal para reasignar la titularidad de cobro de las asignaciones familiares cuando la persona registrada originalmente no ejerce la custodia real del menor. Esta herramienta administrativa, denominada Adenda 63, permite transferir los fondos a los adultos que conviven diariamente con el niño, niña o adolescente y sostienen su manutención.
El régimen no altera la naturaleza del beneficio asignado al menor, sino que designa formalmente al receptor del dinero en función del cuidado efectivo. Además de los abuelos o abuelas en condición de jubilados, la normativa habilita la solicitud para:
- Tíos y tías a cargo del cuidado diario.
- Hermanos o hermanas mayores de edad que asuman la crianza.
- Referentes afectivos que acrediten debidamente la convivencia.
- Progenitores no titulares en contextos derivados de violencia intrafamiliar, abandono o intervención de áreas de protección de derechos.
Una vez homologada la gestión, el nuevo beneficiario percibe la prestación de manera mensual y sin retenciones bajo el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), conforme al rango de ingresos vigente.
Requisitos y pasos para gestionar la transferencia del beneficio
Para dar inicio al expediente de reasignación, los solicitantes deben reunir la documentación básica identificatoria y los elementos probatorios del vínculo y la convivencia cotidiana:
- Identificación y estado civil: DNI original y copia del adulto a cargo y del menor, acompañados por la partida de nacimiento actualizada.
- Acreditación de custodia y convivencia: constancias escolares, certificados médicos de control pediátrico y declaraciones de domicilio que demuestren la residencia compartida.
- Evaluación social de respaldo: informe técnico elaborado por dependencias especializadas, como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) o los organismos provinciales equivalentes en materia de niñez.
Completado el informe socioambiental y administrativo, los equipos técnicos elevan las actuaciones ante ANSES, organismo que revisa la pertinencia del legajo y liquida los haberes correspondientes al adulto que ejerce la guarda efectiva.


