Juicio en dos etapas y foco en la resocialización: los puntos clave del proyecto de Régimen Penal Juvenil en Tucumán

La Legislatura provincial tratará el dictamen el 30 de septiembre. La iniciativa divide el proceso judicial, limita la privación de la libertad como última alternativa, otorga estatus legal al Instituto Cura Brochero e incorpora un protocolo de transición para quienes alcancen los 18 años.

Juicio diferido y planes individuales de reinserción

La Comisión de Legislación General de la Legislatura de Tucumán, presidida por Gerónimo Vargas Aignasse, emitió dictamen favorable para el tratamiento de la adecuación del Régimen Penal Juvenil en la provincia, cuyo debate en el recinto quedó fijado para el próximo miércoles 30 de septiembre. El texto —consensuado entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial— introduce un procedimiento judicial diferenciado y centrado en la recuperación social del adolescente.

El esquema establece un juicio dividido en dos etapas obligatorias:

  • Primera fase de responsabilidad: a solicitud del imputado, el debate podrá tramitarse a puertas cerradas. El tribunal interviniente circunscribirá su análisis a verificar la materialidad del hecho, su encuadre jurídico y la declaración o no de responsabilidad penal del menor.
  • Segunda fase de integración y condena: una vez firme dicha declaración, el Ministerio Público Fiscal deberá articular un Plan Individual de Transformación Personal (PITP) con un plazo mínimo de cumplimiento de un año. Finalizado este período de prueba, se convocará a una audiencia de integración donde un juez distinto al del debate inicial determinará si corresponde o no la imposición de una pena definitiva.
  • Supervisores judiciales: el acompañamiento del adolescente durante el PITP estará a cargo de tutores especializados, cuya designación dependerá de manera exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.

Medidas no privativas de la libertad y nuevo marco para los institutos

El dictamen prioriza las medidas socioeducativas y cautelares por sobre el encarcelamiento tradicional, fijando el principio de “última ratio” para la privación de la libertad, la cual no podrá exceder los seis meses (con una sola prórroga fundada). Además, el texto prohíbe taxativamente la permanencia o alojamiento de menores en dependencias policiales, comisarías o establecimientos de detención para adultos en cualquiera de las fases del proceso.

Entre las alternativas de restricción contempladas ante peligro procesal o de fuga se destacan:

  • Inhabilitación temporal para conducir automotores con retención del carnet.
  • Prohibición de acercamiento y contacto físico o digital con la víctima y los testigos.
  • Arresto domiciliario supervisado con o sin dispositivo de geolocalización electrónica.
  • Alojamiento transitorio en establecimientos de régimen abierto durante fines de semana o turnos nocturnos.
  • Obligación de abstenerse de consumir sustancias psicoactivas o alcohol bajo control y tratamiento médico ambulatorio.

A su vez, el proyecto formaliza el marco regulatorio del Instituto Especializado de Responsabilidad Penal Juvenil “Cura Brochero” —actualmente operativo bajo la órbita provincial— y faculta la apertura de nuevos dispositivos. Dichas dependencias deberán contar con personal técnico idóneo, garantizar la escolarización obligatoria, el abordaje terapéutico de salud mental o consumos problemáticos, y una estricta separación edilicia respecto del sistema carcelario de adultos.

Participación de las víctimas y transición a la mayoría de edad

En el plano de los derechos procesales, la normativa confiere a la víctima el derecho a ser notificada y escuchada antes de que el juzgado resuelva suspensiones del juicio, salidas alternativas o reducciones de sanciones. De igual modo, se promueven instancias voluntarias de justicia restaurativa y mediación penal para acordar mecanismos de reparación integral acordes a las posibilidades económicas o personales del menor infractor.

Por último, el articulado resuelve la situación de aquellos condenados que cumplan 18 años mientras purgan su medida institucional. Para estos casos, se dispone la obligatoriedad de diseñar un “protocolo individual de transición” con al menos 90 días de anticipación al cumpleaños. La herramienta busca que el traspaso a un penal de adultos no quiebre las actividades educativas, los avances de resocialización ni el sostenimiento de los lazos familiares logrados en la etapa juvenil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *