Fallo ejemplar en Monteros: un hombre intentó dejar de pagarle la cuota alimentaria a su hijo con autismo y la Justicia lo frenó

El demandado argumentó que el joven ya cumplió 18 años y que la madre no tenía una tutela formal. La jueza Mariana Rey Galindo desestimó la maniobra, reconoció las tareas cotidianas de cuidado y mantuvo el embargo del 35% del sueldo.

El reclamo de la madre y la maniobra del padre

La Justicia de Monteros dictó un fallo clave en materia de derechos de familia y discapacidad al rechazar el pedido de un empleado municipal que pretendía suspender la cuota de alimentos para su hijo con Trastorno del Espectro Autista (TEA). El hombre pretendía desvincularse de la obligación bajo el argumento de que el joven ya alcanzó la mayoría de edad y no cuenta con un fallo judicial que lo declare legalmente incapaz ni con una designación formal de tutoría a favor de la progenitora.

El caso comenzó en mayo de 2025, cuando la madre, asistida por el defensor oficial civil Gustavo Paliza, inició el reclamo de alimentos. En el expediente quedaron acreditados el Certificado Único de Discapacidad (CUD), una pensión no contributiva y múltiples informes médicos (neurológicos, psicológicos y fonoaudiológicos) que dan cuenta de las terapias permanentes y los apoyos continuos que el joven necesita para su desarrollo cotidiano.

Tras frustrarse la mediación y fijarse un embargo cautelar del 35% sobre el salario paterno, el demandado planteó una excepción técnica: alegó que la mujer no tenía “personería” para representarlo sin un poder notarial firmado por el hijo o un juicio de insania previo.

Los fundamentos de la jueza Mariana Rey Galindo

La titular del juzgado rechazó de plano la postura del progenitor y confirmó que el hombre deberá seguir pagando la cuota provisoria, además de hacerse cargo de las costas del juicio. En su resolución, la magistrada expuso argumentos determinantes:

  • Inadmisibilidad del planteo: remarcó que el Código Procesal de Familia prohíbe interponer este tipo de trabas procesales en juicios de alimentos, ya que se trata de un trámite urgente orientado a resguardar la subsistencia de las personas.
  • Discapacidad y capacidad jurídica: subrayó que la condición de discapacidad no equivale automáticamente a una incapacidad civil, desarticulando la idea de privar de derechos al joven por su diagnóstico.
  • Reconocimiento a las tareas de cuidado: valoró el rol de la madre como figura de apoyo real y constante, quien sostiene en soledad la crianza, el acompañamiento terapéutico y la atención diaria, advirtiendo que exigir trámites burocráticos adicionales solo perjudica a quien necesita la ayuda.
  • Cuidado de la salud emocional: los informes interdisciplinarios alertaron que someter al joven a instancias judiciales o firmas de documentos solemnes le provoca severas crisis de desestabilización emocional.

Continuidad de la causa principal

Con esta decisión judicial, el proceso seguirá adelante para establecer el monto definitivo de la cuota alimentaria que deberá abonar el padre, mientras continúa vigente la retención directa sobre sus haberes municipales.

El tribunal dejó en claro que la cobertura de las necesidades básicas, de salud y de subsistencia no puede quedar sujeta a los tiempos de trámites administrativos o expedientes paralelos de capacidad civil, priorizando el bienestar integral y la dignidad del joven y su red familiar de cuidado.

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