Causa por presunto tráfico de influencias en la Justicia Federal: la Cámara revisa el procesamiento de Luis Ontiveros

La defensa, encabezada por Miguel Ángel Pierri, solicitó el sobreseimiento del imputado. Cuestionó las pruebas del fiscal Agustín Chit sobre el supuesto pedido de hasta U$S 100.000 para influir en fallos de la Cámara Federal en el marco de una causa por estafas piramidales. Con los camaristas tucumanos excusados, resolverá un tribunal con jueces subrogantes.

Apelación y planteo de sobreseimiento

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán deberá definir la situación procesal de Luis Alejandro Ontiveros, procesado sin prisión preventiva por el juez federal José Manuel Díaz Vélez.

El acusado está imputado como presunto autor de dos hechos de tráfico de influencias agravado y del delito de violación de medios de prueba en concurso real, con un embargo preventivo fijado en $100 millones. Los abogados defensores, Miguel Ángel Pierri y Martín Montalto, apelaron la resolución dictada el 2 de junio de 2025 exigiendo la anulación del procesamiento y el sobreseimiento definitivo de su asistido.

El origen de la causa y la acusación de la Fiscalía

La causa comenzó a partir de la denuncia presentada por Mario Alberto Martínez Salazar Pérez, funcionario de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP):

  • El supuesto pedido de coima: Martínez Salazar Pérez sostuvo que Ontiveros lo contactó para exigirle montos de entre U$S 80.000 y U$S 100.000 a cambio de interceder a favor de su hijo, Jerónimo Martínez Parada, imputado en Catamarca por estafas piramidales y lavado de activos.
  • El nexo institucional: Según el fiscal federal Agustín Chit, Ontiveros habría vendido un supuestamente privilegiado “acceso” a fallos reservados de la Cámara Federal apoyándose en la estrecha relación que mantiene con el camarista Mario Rodolfo Leal, sumado al rol de sus familiares dentro de la vocalía de dicho magistrado (su esposa, Solana Casella, se desempeña como relatora exclusiva, mientras que sus hermanos Gustavo y Mario Ontiveros son secretarios privados del juez).

Los argumentos de la defensa para desestimar el procesamiento

Los letrados Pierri y Montalto presentaron duros cuestionamientos a la reconstrucción del caso efectuada por la acusación pública:

  1. Pruebas contextuales: Sostuvieron que la Fiscalía presentó meras reuniones, cruces de antenas telefónicas y movimientos de vehículos que no prueban en absoluto que se haya pedido o aceptado dinero para ejercer influencias sobre ningún funcionario.
  2. Inconsistencia temporal: Sobre el primer hecho atribuido (marzo de 2023), señalaron que en esa fecha el expediente del hijo del denunciante ni siquiera había ingresado para trámite o apelación ante la Cámara Federal de Tucumán.
  3. Contradicciones con el vehículo: Marcaron irregularidades en las actas sobre el automóvil en cuyo interior presuntamente ocurrieron los encuentros en abril de 2025, donde la chapa patente inicial citada por el denunciante fue posteriormente reemplazada por otra durante la instrucción.
  4. Pericia telefónica negativa: Afirmaron que en los peritajes al celular de Ontiveros no se encontraron chats ni archivos que hagan mención a dólares, al expediente, al juez Leal o a la relatora Casella.
  5. Rechazo a la destrucción de pruebas: Impugnaron la acusación por borrado de WhatsApp y Telegram durante el procedimiento de junio de 2025, aduciendo que el imputado estaba materialmente imposibilitado de hacerlo.

Tribunal con integración especial

Debido a que el camarista Mario Rodolfo Leal aparece mencionado tangencialmente en las actuaciones, la totalidad de los integrantes habituales de la Cámara Federal de Tucumán —Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Patricia Moltini y Marina Cossio— decidieron excusarse para garantizar la imparcialidad del proceso.

El caso quedó radicado ante un tribunal con jueces subrogantes conformado por Abelardo Basbús, Ana Carina Farías y Enrique Lilljedahl, quienes deberán resolver si confirman el procesamiento dictado en primera instancia o hacen lugar al pedido de sobreseimiento formulado por la defensa.

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