Frenan la reelección del Rector de la UNT: la Cámara Federal suspendió su candidatura para un tercer mandato
El tribunal de apelaciones hizo lugar a una medida cautelar impulsada por la oposición. El fallo histórico invocó los principios republicanos de la Constitución Nacional para ordenar a la universidad que se abstenga de oficializar postulaciones que violen la alternancia.
Giro judicial en las elecciones universitarias
La carrera electoral en la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) sufrió un cimbronazo institucional de alcance inédito. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictó una medida cautelar que ordena suspender la candidatura del actual Rector de la casa de altos estudios para el período 2026-2030. La resolución judicial frena el intento del jefe universitario de competir por un tercer mandato consecutivo, al considerar que dicha postulación representa una violación directa al propio Estatuto que rige a la institución.
El fallo dictado este 15 de mayo de 2026 revirtió una decisión de primera instancia que inicialmente había favorecido al oficialismo de la UNT. Con esta nueva orden, la justicia federal interviene de lleno en los comicios internos, fijando un límite taxativo a la continuidad indefinida en los máximos cargos ejecutivos del rectorado.

El recorrido de la causa y el debate por la legitimación
La batalla judicial se enmarca en el expediente caratulado “Cabrera, Miguel Ángel y Abdala, Virginia Sara Luz c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. 2857/2026/CA1), cuya representación legal se encuentra a cargo del bufete Casas & Asociados.
En la primera etapa del proceso, el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán había rechazado la demanda tras considerar que los denunciantes (los doctores Cabrera y Abdala) carecían de “legitimación activa”. Según el juez de grado, los demandantes no acreditaban un perjuicio directo y concreto, calificando la presentación como un planteo de carácter meramente consultivo.
Sin embargo, los letrados apelaron la resolución ante la Cámara Federal sosteniendo tres argumentos centrales:
- Interés diferenciado: Como candidatos declarados a los máximos cargos de la universidad, los denunciantes poseen una posición jurídica especial y un interés concreto respecto de sus competidores.
- Violación normativa: La postulación del Rector bajo la figura del tercer mandato consecutivo infringe el Estatuto Universitario de la UNT.
- Desigualdad electoral: En un proceso electoral, alterar las reglas del juego preestablecidas configura un daño inmediato en sí mismo al quebrar la igualdad de condiciones.
Los fundamentos constitucionales: el límite de la autonomía
Al revisar la causa, los camaristas revocaron el dictamen anterior y validaron la legitimación de los candidatos opositores. En los considerandos del fallo, el tribunal fue categórico: “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”.
Para fundamentar la suspensión, la Cámara Federal articuló la normativa interna con la arquitectura constitucional del país:
- Principio Republicano (Arts. 1º y 5º CN): El tribunal definió a la alternancia en el poder como un piso institucional infranqueable para cualquier organización que funcione dentro del territorio argentino, aplicable también a los comicios universitarios.
- Autonomía con límites (Art. 75 inc. 19 CN): Si bien la Constitución Nacional garantiza la autarquía y autonomía de las universidades públicas, esta potestad debe coexistir y subordinarse a la promoción de los valores democráticos.
- Jurisprudencia de la Corte: El tribunal respaldó su criterio citando el célebre fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Evolución Liberal c/ San Juan” (2023), ratificando que la periodicidad de los mandatos resguarda la integridad de los procesos electorales.
Alcance de la medida y plazos legales
A través del dispositivo resolutivo, la Cámara Federal de Apelaciones le notificó formalmente a las autoridades de la UNT que deberán abstenerse de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar listas o fórmulas que incorporen candidatos que ya hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el ejercicio del Rectorado.
Según explicaron fuentes judiciales, la restricción de esta medida cautelar mantendrá su vigencia efectiva hasta tanto se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del reclamo de inconstitucionalidad, o bien durante el plazo máximo de 3 meses contemplado en la Ley de Medidas Cautelares contra el Estado. Desde el sector de la querella celebraron el dictamen señalando que la limitación a las reelecciones no es una proscripción arbitraria, sino la garantía jurídica indispensable para proteger la transparencia institucional de toda la comunidad universitaria.

