Condenan a EDET por suministrar una sobretensión de 383 voltios a una vivienda en Tucumán

Un fallo civil determinó la responsabilidad de la distribuidora por negligencia operativa tras el robo de cables e impuso indemnizaciones por daños materiales, morales y punitivos que superan los $10 millones.

El origen de la falla técnica y los daños en la vivienda

El Juzgado Civil y Comercial Común de la X Nominación de Tucumán emitió una sentencia condenatoria contra la distribuidora de energía EDET S.A. a raíz de un hecho acontecido en noviembre de 2023 en el domicilio de Mirta Susana Perosa. En dicha ocasión, operarios de la empresa acudieron al inmueble para restituir el suministro tras un episodio delictivo de sustracción de cableado en la zona.

Durante las maniobras de reconexión, el personal técnico conectó indebidamente la red domiciliaria a una fase de 383 voltios, superando ampliamente el estándar reglamentario de 220 voltios. El ingreso intempestivo de dicha sobrecarga averió de forma inmediata artefactos tales como un lavarropas, una impresora, diversos electrodomésticos y tramos de la instalación eléctrica interna, configurando además una situación de riesgo físico potencial para los ocupantes de la propiedad.

El rechazo a los argumentos de la distribuidora

En su contestación a la demanda por daños y perjuicios, EDET intentó desestimar su responsabilidad atribuyendo la falla al robo previo de cables y calificando el hecho como un supuesto de “caso fortuito”. A su vez, la empresa argumentó que las reparaciones técnicas ejecutadas previamente sobre algunos artefactos averiados correspondían exclusivamente a “cortesías comerciales”, procurando evitar que tales gestiones fueran interpretadas judicialmente como una admisión de culpa.

El magistrado interviniente desestimó estos planteos al señalar que la sustracción de cables operó únicamente como el motivo de la intervención, pero no justificó la posterior impericia del personal calificado al reanudar la prestación. La sentencia encuadró el accionar en la figura de culpa grave, concluyendo que la compañía vulneró el deber de seguridad, la obligación de resultado y las garantías de trato digno consagradas en la Ley de Defensa del Consumidor.

Los montos de la indemnización y la aplicación de daño punitivo

La resolución judicial fijó una reparación económica desglosada en tres rubros principales:

  • Daño material: se ordenó el pago de $1.096.884,50 destinados a reponer las pérdidas verificadas en electrodomésticos, cableado, lavarropas e impresora.
  • Daño moral: se determinó una suma de $2.420.694 basada en el criterio de precio del consuelo, equivalente al costo estimado de un viaje de turismo para dos personas con destino a las Cataratas del Iguazú.
  • Daño punitivo: se aplicó una sanción de $6.582.948, calculada a partir del valor de cuatro canastas básicas totales según los informes del INDEC.

Con estos conceptos, el monto de la condena supera inicialmente los $10,1 millones. Dado que el rubro punitivo fue tipificado como una deuda de valor, la cifra final deberá actualizarse según las variaciones que experimente la canasta básica al momento efectivo de la liquidación del pago.

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