Impuesto a las Ganancias: actualización por inflación y nuevo piso desde $3 millones brutos

El esquema del impuesto a las Ganancias se actualizó en enero 2026 con un incremento del 14,28%, en línea con la inflación del segundo semestre de 2025.

Esto significa que solo quienes tengan sueldos brutos superiores a $3 millones comenzarán a pagar el tributo, lo que representa un alivio para muchos trabajadores.

Nuevo piso para pagar Ganancias

  • Trabajador sin deducciones (“soltero”): paga desde un sueldo bruto de $3.000.000 (neto $2.490.000).
  • Con cónyuge y 2 hijos menores: paga desde un bruto de $3.951.973 (neto $3.302.000).
  • Con 2 hijos menores: paga desde un bruto de $3.491.000 (neto $2.897.500).

Estos valores se aplican a los sueldos percibidos desde enero 2026.

  • Los empleadores deberán recalcular los descuentos hechos en diciembre (si se pagaron en enero), aplicando los nuevos parámetros.
  • El alivio se verá reflejado en los recibos de sueldo de este mes.

Los trabajadores pueden reducir el impuesto declarando familiares a cargo y ciertos gastos. Principales deducciones:

  • Familiares: cónyuge sin ingresos y/o hijos menores de 18 años.
  • Alquileres: hasta el 40% del monto pagado (con tope anual) o el 10% sin tope.
  • Servicio doméstico: sueldos y contribuciones, con límite.
  • Medicina prepaga: cuotas de planes de salud, con tope.
  • Honorarios médicos: 40% de lo no reintegrado, hasta un límite.
  • Donaciones: hasta el 5% del sueldo neto anual.
  • Seguros de vida o retiro: con límites fijados por ARCA.
  • Educación: cuotas escolares y útiles para hijos hasta 24 años sin ingresos propios.
  • Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $20.000 anuales (tope congelado).
  • Indumentaria/equipamiento laboral: siempre que sea de uso exclusivo en el trabajo.

La declaración se hace en la web de ARCA, con clave fiscal, a través del sistema Siradig-Trabajador.

  • El nuevo piso de Ganancias sube a $3 millones brutos.
  • El ajuste es automático y alivia la carga fiscal.
  • Se amplían los montos deducibles por gastos y familiares.
  • Los empleadores deben recalcular los descuentos ya hechos en enero.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *