Impuesto a las Ganancias: actualización por inflación y nuevo piso desde $3 millones brutos
El esquema del impuesto a las Ganancias se actualizó en enero 2026 con un incremento del 14,28%, en línea con la inflación del segundo semestre de 2025.
Esto significa que solo quienes tengan sueldos brutos superiores a $3 millones comenzarán a pagar el tributo, lo que representa un alivio para muchos trabajadores.
Nuevo piso para pagar Ganancias
- Trabajador sin deducciones (“soltero”): paga desde un sueldo bruto de $3.000.000 (neto $2.490.000).
- Con cónyuge y 2 hijos menores: paga desde un bruto de $3.951.973 (neto $3.302.000).
- Con 2 hijos menores: paga desde un bruto de $3.491.000 (neto $2.897.500).
Estos valores se aplican a los sueldos percibidos desde enero 2026.
Vigencia y recálculo
- Los empleadores deberán recalcular los descuentos hechos en diciembre (si se pagaron en enero), aplicando los nuevos parámetros.
- El alivio se verá reflejado en los recibos de sueldo de este mes.
Deducciones posibles
Los trabajadores pueden reducir el impuesto declarando familiares a cargo y ciertos gastos. Principales deducciones:
- Familiares: cónyuge sin ingresos y/o hijos menores de 18 años.
- Alquileres: hasta el 40% del monto pagado (con tope anual) o el 10% sin tope.
- Servicio doméstico: sueldos y contribuciones, con límite.
- Medicina prepaga: cuotas de planes de salud, con tope.
- Honorarios médicos: 40% de lo no reintegrado, hasta un límite.
- Donaciones: hasta el 5% del sueldo neto anual.
- Seguros de vida o retiro: con límites fijados por ARCA.
- Educación: cuotas escolares y útiles para hijos hasta 24 años sin ingresos propios.
- Intereses de préstamos hipotecarios: hasta $20.000 anuales (tope congelado).
- Indumentaria/equipamiento laboral: siempre que sea de uso exclusivo en el trabajo.
La declaración se hace en la web de ARCA, con clave fiscal, a través del sistema Siradig-Trabajador.
En resumen
- El nuevo piso de Ganancias sube a $3 millones brutos.
- El ajuste es automático y alivia la carga fiscal.
- Se amplían los montos deducibles por gastos y familiares.
- Los empleadores deben recalcular los descuentos ya hechos en enero.

